Consideraciones clave sobre los requisitos regulatorios y de propiedad intelectual aplicables a los dispositivos médicos en Colombia.
- SVip

- 30 ene
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Para fabricar, importar, distribuir o comercializar un dispositivo médico en Colombia, es obligatorio obtener el registro sanitario o la autorización correspondiente del INVIMA. Este requisito forma parte del marco regulatorio sanitario colombiano y tiene como objetivo garantizar que los dispositivos médicos cumplan con los estándares aplicables de calidad, seguridad y rendimiento. Sin esta autorización, el producto no puede comercializarse legalmente en el país y puede estar sujeto a sanciones administrativas o incluso al retiro del mercado. En cuanto a las marcas, el registro de la marca no es un requisito legal para obtener el registro sanitario de un dispositivo médico ni para comercializarlo en Colombia. Un dispositivo médico puede comercializarse incluso si la marca no está registrada. Sin embargo, recomendamos encarecidamente registrar la marca bajo la cual se comercializa el dispositivo médico. El registro de la marca otorga derechos exclusivos sobre la marca y es una herramienta legal importante para prevenir la falsificación, el uso no autorizado por terceros y la competencia desleal, que son riesgos relevantes en el mercado colombiano. Adicionalmente, la protección de marca fortalece el posicionamiento en el mercado y facilita las acciones de cumplimiento en caso de infracción. En resumen, si bien el registro de dispositivos médicos ante el INVIMA es obligatorio, el registro de marca es opcional pero muy recomendable como parte de una estrategia integral de protección legal y comercial. Por favor, háganos saber si desea que le brindemos mayor orientación o asistencia en el proceso de registro regulatorio o de marca.

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